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Durán presenta un recurso contra las «candidaturas fraudulentas» de Ochoa y Ribón

Durán presenta un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM contra las candidaturas fraudulentas de Ochoa y Ribón
Imagen de recurso del candidato a decano del ICAM, Miguel Durán Campos.

Durán presentó también un recurso ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, pero todavía no ha sido resuelto a pesar de ser un objeto urgente por la cercanía de la fecha de las elecciones

El candidato favorito al decanato del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Miguel Durán, ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) debido a que la Comisión Electoral ha permitido que sus rivales en los comicios, Eugenio Ribón y Raúl Ochoa, se hayan postulado sin haber dimitido previamente de la Junta de Gobierno, tal y como lo establece el Estatuto General de la Abogacía.

En concreto, el recurso se ha dirigido contra la resolución dictada por silencio administrativo negativo por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

Durán interpuso una reclamación ante la Comisión Electoral impugnando la concurrencia en el proceso electoral de ambos candidatos y de tres más. Según el candidato de ‘Juntos por la Abogacía’, el artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española que “prohíbe taxativamente” la doble condición de candidato y miembro de pleno derecho de la Junta de Gobierno de ICAM.

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El próximo 20 de diciembre se celebrarán las elecciones al puesto de decano en ICAM y también se elegirán los trece puestos restantes de la Junta de Gobierno. Se han postulado siete candidaturas, pero Ribón y Ochoa pertenecen a la Junta Directiva actual, hecho que ha provocado que Durán reclamase la dimisión de ambos en reiteradas ocasiones.

De acuerdo con el recurso al que ha tenido acceso el portal ‘Confilegal’, los citados abogados han ostentado la condición de diputados de la Junta Directiva del ICAM y no han dimitido de sus cargos antes de presentar sus respectivas candidaturas. Hecho que, según han destacado, la Comisión Electoral permitió.

Durán, en el recurso, ha relatado que el Estatuto General de la Abogacía “establece como requisito literal y necesario para poder concurrir en un proceso electoral a Decano del Colegio” que si uno de los candidatos dispone la condición de diputado electo, debe dimitir del cargo.

En el caso de Ribón y Ochoa, continúa el recurso, «no se produjo en absoluto dicha dimisión o cese de sus cargos» por lo que, a juicio de Durán, «tiene prohibida e impedida legalmente la posibilidad de concurrir válidamente en el proceso electoral ya iniciado».

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La reclamación de Durán fue desestimada mediante resolución por el Comité Electoral de fecha 14 de noviembre de 2022 y el abogado recurrió al considerar que la decisión de admitir ambas candidaturas «son viciadas de nulidad e inválidas».

Por ello presentó un recurso ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, pero todavía no ha sido resuelto a pesar de ser un objeto urgente porque las elecciones son el próximo 20 de diciembre.

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