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Cuatro años de prisión para un profesor por abusar de una menor

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El TSJM confirma la condena de cuatro años de prisión para un profesor de inglés por abusar sexualmente de una menor a la que daba clases particulares.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la condena de cuatro años de prisión para un profesor de inglés por abusar sexualmente de una menor. El Alto Tribunal regional confirma de esta manera la sentencia que en julio del año pasado emitió la Audiencia Provincial. En la misma, el magistrado consideraba probado que el docente, de nacionalidad venezolana, abusó de su alumna durante cuatro años en su domicilio, ubicado en Legazpi –Arganzuela-.

Desde 2012 hasta septiembre de 2016, el condenado fue docente de la menor. Ésta cursó 1º de la ESO en Estados Unidos y posteriormente regresó de dicho país en el siguiente curso. Según el texto de la Audiencia Provincial, «aprovechándose de su ascendencia sobre la menor y con ocasión de que le estaba dando clase, le agarraba el pie para a continuación chuparle los dedos».

«El 11 de febrero de 2016, aprovechándose igualmente de su ascendencia sobre la menor, con ocasión de que le estaba dando clase, con ánimo de satisfacer su libido, tocó con su mano la vagina de la niña por encima y por debajo del bañador que vestía bajo su uniforme del colegio», señala el relato de los hechos, al que ha tenido acceso Europa Press. Durante el juicio, el procesado mantuvo su inocencia. En este sentido, arguyó que la acusación de abusos sexuales era «falsa», atribuyéndola al «alto nivel» de exigencia a la menor en las clases.

 

Cuatro años de prisión y siete de alejamiento

Así, la Audiencia Provincial condenó al varón a la pena de cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. Igualmente la pena comportaba la prohibición al acusado de comunicarse por cualquier medio con la víctima; a este respecto, se impidió que el procesado se acercase a menos de 500 metros de la joven durante los próximos siete años. También se le impuso la medida de libertad vigilada por el mismo periodo.

La defensa recurrió el auto ante el TSJM al entender que se vulneró el principio de presunción de inocencia. En concreto, los letrados del condenado sostenían que no existe ninguna otra prueba de cargo contra su cliente más allá de la declaración de la víctima. Sin embargo, los magistrados del TSJM no ven vulnerado el citado principio y acuerdan confirmar la condena a cuatro años de prisión.

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