Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El TSJM obliga al Ayuntamiento de Madrid a mantener la calle del General Millán Astray

El TSJM obliga al Ayuntamiento de Madrid a mantener la calle General Millán Astray en el callejero

Los magistrados del TSJM señalan que «resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado», dado «el estado de las presentes actuaciones».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado mantener la calle General Millán Astray, situada en el distrito de Latina, en el callejero madrileño.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle.

De este modo, se confirma la sentencia anterior que salió adelante tras llevar el asunto a los tribunales la Plataforma Patriótica Millán Astray al impugnar la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar casa caso conforma a la Ley de Memoria Histórica.

Artículo relacionado:  La zona SER de Ciudad Lineal se amplía a los barrios de Ventas y Colina a partir del lunes 27 de junio

El juez de instancia sostenía que «la actuación administrativa» recurrida era «disconforme» a Derecho. Por ello, acordó anular la supresión y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre de la calle.

En los fundamentos, exponía que la actuación impugnada adolece de «la suficiente motivación», «sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura».

Los magistrados del TSJM señalan que «resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado», dado «el estado de las presentes actuaciones».

Apuntan a que «la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida».

«Además, con arreglo a la jurisprudencia, el gravamen debe resultar del fallo de la sentencia apelada y no de su fundamentación jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, rec. 6994/1991)», agrega el fallo.

Artículo relacionado:  Casi 1.000 Viviendas de Uso Turístico tienen licencia municipal: Centro y Tetuán acumulan la mayoría

A este respecto, añaden los magistrados, «resulta obligada la cita del artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que el derecho a recurrir se refiere a los ‘afectados desfavorablemente’ por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio