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Sancionados con más de 900.000 euros a cinco ‘after’ de Centro y Chamberí

after Centro Chamberí

La administración local ha multado a cinco ‘after’ de Centro y Chamberí que ejercían dicha actividad con licencia de bar

El Ayuntamiento de Madrid ha emprendido una campaña contra los ‘after hours’ y ha sancionado con más de 900.000 euros a cinco locales de Centro y Chamberí. En concreto, se han multado con 504.500 euros, 258.500 euros, 69.000 euros, 61.500 euros y 21.500 euros a varios establecimientos por ejercer su actividad ilegalmente con licencia de bar. Ya se ha ordenado su cierre.

Fuentes municipales han informado a Europa Press de que esta actuación se puede llevar a cabo gracias a la modificación de la normativa. Entre las alteraciones introducidas se destaca la prohibición de funcionar con música antes de las 10:00 horas. Así, a estos locales se les ha iniciado procedimientos sancionadores que acumulan reiterados incumplimientos de actividad ilegal comprobada; que van desde el mes hasta los 58 meses.

Tal y como ha avanzado ABC, la nueva normativa establece que el incumplimiento de tal prohibición es constitutiva de infracción grave. Asimismo, resulta sancionable con multas de entre 4.501 a 60.000 euros. También acarrea la clausura del local por un periodo de hasta seis meses.

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«Prueba documental fehaciente»

El objetivo de esta modificación ha sido la de dotar normativamente de un medio para atacar la actividad de los ‘after’. Los intentos de la Agencia de Actividades por sancionar esta práctica han resultado «infructuosos». El propio TSJM declaró que las actividades se ejercían legalmente conforme a su licencia y no cabía imputarles ninguna infracción de la LEPAR.

En aplicación de la nueva normativa y asumiendo las competencias de control del funcionamiento del horario de la música, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental ha procedido a realizar la campaña con visitas de inspección realizando la descarga de los datos contenidos en los limitadores registradores de los equipos de sonido.

Con los datos extraídos del volcado de los registros, se ha obtenido «prueba documental fehaciente» del funcionamiento habitual de estas actividades fuera de los horarios autorizados, lo que ha permitido imputar la comisión de una infracción grave por cada fecha de incumplimiento registrado. Además, se han aplicado agravantes como la intencionalidad de estas actividades, la negativa a la Policía de quitar la música, la «gravedad» de las molestias vecinales y su ubicación en zonas de contaminación acústica ZPAE.

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