El Ayuntamiento de Madrid pagará el cien por cien de las retribuciones a los trabajadores municipales en situación de incapacidad temporal que implique tratamiento de radioterapia o quimioterapia. También cobrarán íntegro su sueldo las trabajadoras cuya incapacidad temporal dé comienzo durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
Asimismo, los trabajadores del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos que se ausenten del trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, no sufrirán descuento en sus nóminas un máximo de cuatro días a lo largo de un año natural, de los que sólo tres podrán ser consecutivos.
Fuera de este último supuesto, las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante la presentación de baja por incapacidad temporal, serán objeto del descuento en nómina previsto por el Real Decreto Ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para la situación de incapacidad temporal.
El Ayuntamiento extiende así a los trabajadores municipales lo previsto en la disposición adicional trigésima de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad laboral.