Declaran ante el juez los vecinos que requirieron la presencia de los agentes del ‘ariete’

Declaran ante el juez los vecinos de Lagasca que requirieron la presencia policial de los agentes del 'ariete'
Europa Press

La causa se enjuiciará por el procedimiento de Jurado Popular

El juez Jaime Serret interrogará este viernes a vecinos del número 18 de la calle Lagasca, en el distrito de Retiro, dentro de la causa en la que investiga la legalidad de una intervención policial que se realizó hace casi un año en un piso para disolver una fiesta ilegal en pleno auge de contagios y en la que se usó un ariete para acceder a la fuerza.

El procedimiento sigue su rumbo después de que el instructor, titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, acordara el pasado 14 de octubre archivar la causa respecto a cinco de los seis policías investigados por un delito de allanamiento de morada. Las pesquisas se siguen respecto al subinspector al mando del operativo policial.

El instructor tomará declaración a varios vecinos y al inquilino, quien inició el curso del procedimiento con una querella contra los agentes.

Los vecinos acreditarán si el piso 2C del número 18 de la calle Lagasca era una vivienda donde vivía el denunciante o bien era un piso que se usaba como discoteca clandestina durante el confinamiento.

La causa se enjuiciará por el procedimiento de Jurado Popular. En una audiencia celebrada el pasado 8 de octubre para la solicitud de pruebas, las partes solicitaron una batería de diligencias a practicar y si está en ello.

El procedimiento tiene su origen en una querella interpuesta por el morador, y a instancias de que los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid ordenaran investigar los posibles excesos policiales llevados a cabo en la intervención policial realizada el pasado 21 de marzo.

Testifical de Marlaska

El letrado Juan Gonzalo Ospina, que defiende al inquilino, solicitó la testifical del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en aras de acreditar que «el Ministerio del Interior no autorizó de manera previa la actuación de los agentes de la Policía Nacional para infringir el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se cometan infracciones administrativas».

En una resolución, el juez denegó las diligencias solicitadas por el letrado, dado que a su juicio «no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos».

El juez ofició entonces al Ayuntamiento de Madrid para que remitiera el certificado de empadronamiento de la vivienda, así como que informen si el querellante se encuentra empadronado en la ciudad de Madrid.

También requirió a la parte querellante por medio de su representación procesal para que en el plazo de cinco días aporte el correo electrónico o archivo telemático donde recibió el contrato de arrendamiento que se adjuntó con la querella.

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