El Supremo rechaza la demanda del novio de Ayuso contra María Jesús Montero

González Amador María Jesús Montero
Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sale de los Juzgados de Plaza de Castilla (Madrid, España) tras declarar, a 10 de abril de 2025. - Mateo Lanzuela / Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda presentada por Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. La demanda se basaba en las declaraciones de Montero, quien afirmó que González Amador vivía «en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública» y lo calificó de «delincuente confeso».

La Sala de lo Civil del Supremo concluyó que estas declaraciones constituyen una crítica política amparada por la libertad de expresión. Según el tribunal, las manifestaciones de Montero versan sobre un asunto de interés general y afectan a una persona de relevancia social debido a su relación con una figura pública destacada. Además, se considera que las expresiones no contienen insultos ni falsedades evidentes y tienen una base fáctica razonable.

El tribunal también destacó que, aunque González Amador no es una figura pública por sí mismo, su vínculo con la presidenta de la Comunidad de Madrid le otorga notoriedad, lo que justifica cierta atención pública a sus actividades. En este contexto, las declaraciones de una autoridad política como Montero se enmarcan dentro del debate político legítimo y no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de González Amador.

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El Supremo explica que en este caso se trata de una crítica política con base en la investigación penal existente sobre la pareja de un cargo público, sin que sea razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial donde se desarrolla la investigación puedan crear un ambiente incriminatorio que influya, directa o indirectamente (juicio paralelo), en la condena del afectado.

Así, el tribunal descarta que Montero indemnice con 40.000 euros a Montero al no ver vulnerado su derecho al honor. La decisión del Supremo tiene lugar después de que el pasado 24 de abril celebrara una audiencia previa en la que tanto Fiscalía como la Abogacía del Estado coincidieron en pedir al alto tribunal que desestimase la demanda.

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