Por Santiago Milans del Bosch
El reciente caso del abogado del turno de oficio que denuncia ante la Policía a una clienta por amenazas y que pide orden de alejamiento “porque no ha recibido respuesta” del Colegio de Abogados de Burgos, donde ejerce, ante el que pidió que otra persona lleve el caso de esta justiciable, una mujer denunciante de violencia de género que le pidió “retirar la denuncia”, por haber vuelto con la que era su expareja, ha puesto de manifiesto la penosa situación y desamparo en que se encuentran dichos profesionales.
En ‘Juntos por la Abogacía’, la candidatura que encabeza Miguel Durán Campos y por la que me presento como Diputado Nº 8 para las próximas elecciones al ICAM a celebrar el 20 de diciembre de 2022, tenemos claro que esto tiene que cambiar: no puede ser que se mantenga -en toda España, aunque nos ciñamos al ámbito territorial del Colegio de Madrid- esta situación que atenta a la dignidad de los profesionales del turno de oficio que de manera heroica ejercen sus funciones, y que no se ven recomendados en la importante labor que llevan a cabo en cumplimiento de lo recogido en el artículo 119 de la Constitución española, que dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, que supone la garantía constitucional de que todos los justiciables -también “los pobres”- pueden acceder a la justicia en condiciones de igualdad respecto a los que pueden costearse un abogado de libre elección.
Este derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes para litigar ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo; y la gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.
Aunque la asistencia letrada del turno de oficio está íntimamente ligada a la asistencia jurídica gratuita, los abogados de dicho turno también prestan sus servicios cuando la ley lo prevé para determinados casos (víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, asociaciones de utilidad pública, etc.); servicios que sólo serán gratuitos para quienes acrediten que carecen de recursos económicos y que no pueden costearse un abogado “particular”. En España son más de 45.000 abogados los que llevan asuntos de justicia gratuita.
Corresponde a cada Comunidad Autónoma establecer la remuneración de los abogados del TO. En Madrid está regulado por la Orden de 2 de marzo de 2022, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, “por el que se actualizan los módulos y las cuantías a la subvención de los servicios de asistencia gratuita de la Comunidad de Madrid”. Pese al título de la Orden, las cuantías “actualizadas” son groseramente insuficientes para el trabajo desarrollado y las horas dedicadas al asunto (parámetro que no se prevé), además de no cubrir los gastos de desplazamiento o manutención cuando los servicios se prestan fuera del lugar de residencia o del despacho, siempre dentro del ámbito territorial donde ejerce sus competencias el ICAM, lo que unido a que dichas remuneraciones se abonan con una tardanza de… ¡Más de seis meses! No podemos, por menos, que calificar dichos honorarios profesionales de miserables.
Según datos del año de la pandemia del Covid, para toda España, la retribución media que obtuvieron los abogados del TO fue de 153,14 euros por cada asunto tramitado, sin importar ni tener en cuenta las horas de estudio que suele exigir cada caso y que no todos los casos requieren la misma atención. Piénsese en la labor desarrollada en los macrojuicios, de varios meses de duración de la vista oral (lo que impiden “llevar otros asuntos”) o en los Servicios de Guardia, a través del que se garantiza la asistencia letrada de forma inmediata a quienes están privados de libertad o necesitan de forma inmediata la protección de sus derechos (la inclusión en este servicio exige la disponibilidad del letrado/a durante 24 horas y la rápida localización de este durante ese periodo).
El turno de oficio es, además de una labor prestacional de rango constitucional, un servicio vocacional, no ligado, en absoluto, a los abogados noveles e inexpertos. Lo cierto es que para formar parte del TO se exige una experiencia mínima de tres años y una formación específica en determinadas materias, como las que afectan a menores, extranjeros o víctimas de violencia de género. Algunos colegios, además, piden superar una prueba de acceso. Los abogados de oficio no están en el turno para enriquecerse, ni siquiera para vivir de él, sino para “defender a la gente sin dinero para litigar” y su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamada en el art. 24 CE.
La dignificación del TO va más allá de que se lleve a cabo un cambio en el régimen de remuneraciones, sino en que a los abogados de dicho turno se les reconozca institucional y socialmente en su función social, en la primera línea en la lucha por el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías, tal y como proclama la Constitución española.
En ‘Juntos por la Abogacía’ lo creemos así; y así figura en nuestro programa como la primera medida -“atención prioritaria a los abogados del turno de oficio”- que, caso de ser elegida dicha candidatura para dirigir el ICAM en los próximos cinco años, llevaremos a cabo, por la dignificación del TO, de los abogados del mismo y porque el servicio público de la Administración de Justicia se lleve a cabo de manera diga y eficaz, acorde con los postulados de una democracia moderna que ha de garantizar el derecho humano a ser defendido por un defensor de propia elección o por un abogado de oficio (art. 6 Convención Europea de Derechos Humanos).
Santiago Milans del Bosch se presenta en la candidatura ‘Juntos por la Abogacía’ (que encabeza Miguel Durán para Decano del ICAM) como diputado Nº 8, para las próximas elecciones corporativas del 20 de diciembre de 2022.