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Los partidos recibirán una subvención de casi 20.000 euros por escaño logrado el 4M

Los partidos recibirán una subvención de casi 20.000 euros por escaño logrado en las elecciones
Jesús Hellín - Europa Press.

La Consejería de Hacienda y Función Pública emitió este jueves la orden por la que se fijan las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y las subvenciones a los gastos electorales.

La orden, con fecha de 16 de marzo de 2021, contempla una subvención de casi 20.000 euros por escaño logrado en las elecciones autonómicas del próximo 4 de mayo.

Tal y como se recoge en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el límite de los gastos electorales a las elecciones a la Asamblea de Madrid será el que resulte de multiplicar 0,50 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales previstas en el artículo 22.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicables a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 4 de mayo de 2021, serán de una subvención de 19.981,18 euros por cada escaño obtenido y una subvención de 1,01 euros por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con independencia de las subvenciones a que se refiere el artículo 2, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 1, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, al no concurrir con ningún otro proceso electoral.

Así, se abonará la cantidad de 0,22 euros por elector siempre que la candidatura hubiera obtenido el 3 por 100 de los votos emitidos. El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

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