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Las palabras de Jefferson

Las palabras de Jefferson

Se rasgaba las vestiduras Pedro Sanchez hace unos día en Bruselas porque el Tribunal Constitucional se preparaba para analizar conveniencia de suspender la aprobación por el Congreso de los Diputados, de una atropellada reforma del Código Penal, improvisada bajo la extorsión de los separatistas catalanes,- sin cuyo apoyo cae instantáneamente su Gobierno-, ansiosos de obtener una amnistía encubierta bajo la supresión del delito de sedición por el que estaba válidamente condenados por el golpe de Estado civil perpetrado en 2017.

La finalidad perseguida por los separatistas con tal estratagema no es otra que conseguir, en aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable al reo, la misma absolución que acaba de poner en la calle a 20 condenados por diversos delitos sexuales, gracias a lo defectos técnicos de la Ley del “sí quiero”

¿Quién es el Tribunal Constitucional -se preguntaba el todavía presidente de España- para sobreponerse nada menos que al Poder Legislativo y a la voluntad del pueblo español?

Su portavoz en las Cortes iba más lejos aún y consideraba que el Tribunal Constitucional con tal conducta de desacato a la voluntad del legislativo, no sólo estaba vulnerando la Constitución, sino que estaba perpetrando un golpe de estado semejante al del teniente coronel Tejero, y de la General Armada el día 23 de Febrero de 1.982.

Yo siempre he pensado que en los gobernantes la ignorancia es tanto o más peligrosa que la maldad, y el caso presente nos ofrece un ejemplo paradigmático de tal aserto.

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De modo que, lo mismo la pregunta retórica que se formulaba Sanchez en Bruselas, que el exabrupto de Sicilia en las Cortes, son fruto, pura y simplemente, de la ignorancia política enciclopédica que ambos comparten.

James Madison, considerado el “Padre de la Constitución de los EEUU”, refiriéndose a sus antecesores en la forja de la Constitución Americana, a los que consideraba en exceso preocupados por los riesgos de incurrir en el despotismo del Presidente; en el Nº 48 de “The Independent Journal”, de 30 enero 1.788, tratando “Sobre los medios de dar eficacia en la práctica al principio de la separación de poderes”, afirma lo siguiente:

Da la sensación de que se olvidaron los antecesores- del peligro cierto que existe de usurpaciones por parte del poder legislativo, el cual, acumulando todo el poder en un único ámbito nos llevaría a la misma tiranía que las usurpaciones de poder por parte del ejecutivo”.

Y continúa:

En una democracia donde una multitud de personas ejercen directamente las funciones legislativas  y están expuesta a las ambiciosas intrigas de la jefatura del gobierno que se aprovecha de su incapacidad para deliberar de manera regular y llegar a medidas concertadas, es perfectamente posible que la tiranía surja de este foco si se da una situación de crisis propicia para ello”.

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En otro pasaje del mismo ensayo afirma:

“Un gran número de leyes ha sido aprobadas vulnerando, sin una clara necesidad de ello, la regla que requiere que cualquier propuesta de ley que afecte al público, esté previamente impresa para una evaluación pública, siendo ésta una de las principales precauciones utilizadas en la Constitución para evitar los actos legislativos inapropiados”.

“Los abusos de la rama legislativa podrán ser tan flagrantes y tan repentinos que no admitan ninguna reinterpretación engañosa”.

“Así, en muchas ocasiones, (el Legislativo) ha tomado decisiones sobre derechos que deberían haber sido decididos en el sistema judicial”.

Más adelante cita Madison a su antecesor Thomas Jefferson en  “Notas sobre el Estado de Virginia” del que llegó a ser presidente, en cuya Notas afirma:

No hemos luchado para establecer un gobierno de despotismo electivo.

Luchamos por un sistema que estuviera fundado, no sólo en los principio de libertad, sino que, además, tuviera los poderes de gobierno divididos y equilibrados entre varios cuerpos de magistrados, y que ninguno de ellos pudiera trascender sus límites legales, sin ser eficazmente frenado y restringido por lo demás.

Todos los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales del gobierno se reúnen en el cuerpo legislativo».

La concentración de todos estos poderes en unas mismas manos encaja perfectamente con la definición de lo que es un gobierno despótico.

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No ofrece ningún alivio el hecho de que estos poderes los esté ejerciendo una pluralidad de hombres y no uno solo.

Es indudable que serán tan opresivos 173 déspotas como lo sería uno solo”.

De la lectura de los párrafos anteriores no deja de sorprender que tales cosas, directamente aplicable al caso ahora controvertido entre nosotros, fueran dichas hace 224 años, y para un país situado al otro lado del Atlántico.

Pues bien. Confrontando estas afirmaciones de James Madison y Thomas Jefferson, con las de nuestro Licurgo de la Moncloa y su vocero Sicilia, queda claro el papel que corresponde en nuestro caso Tribunal Constitucional frente a los errores de fondo y de forma cometidos por el Poder Legislativo.

Y, por seguir el paralelismo con el ejemplo americano, modelo de todas las democracias modernas, -por delante de Inglaterra y de Francia-, la afirmación que haga nuestro Tribunal Constitucional, dada la ausencia de antecedentes de un caso con el ahora planteado, tendrá entre nosotros, el mismo valor que tuvo el fallo del juez Marshall en el caso “Marbury versus Madison”, cuya vigencia desde principios del XIX ha llegado hasta nuestros día y a todas las Universidades del mundo.

Antonio Hernández Mancha
Abogado del Estado
Expresidente de Alianza Popular

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