La jurisprudencia avala la absolución de Alves y deja en mal lugar a la ministra Montero

Montero Alves
La vicepresidenta primera del Gobierno, ministra de Hacienda,María Jesús Montero,Europa Press

Las controvertidas afirmaciones de la vicepresidenta del Gobierno en relación con la liberación del exfutbolista Dani Alves no solo han suscitado un considerable escándalo debido a la infracción que representan estas palabras para la presunción de inocencia del mencionado, sino que también afectan a todos los hombres, a quienes María Jesús Montero les niega un derecho establecido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución.

Este hecho ha sido verificado por todas las asociaciones judiciales, las cuales, de manera unánime, han publicado un comunicado donde enfatizan que las decisiones judiciales se toman «después de un análisis minucioso de las evidencias entregadas y de acuerdo con la normativa actual». Precisamente en este aspecto es donde los jueces consideran que debe enfocarse la discusión.

A pesar de que la número 2 del presidente del Gobierno intente colocar «el testimonio de mujeres jóvenes y valientes que eligen acusar a los poderosos» por encima de la presunción de inocencia, lo cierto es que tanto la legislación como la jurisprudencia —gran parte de ella creada por el actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido— son las que establecen los límites y fundamentan la exoneración del futbolista.

Artículo relacionado:  Subida del PP en Cataluña: "Todo el que se acerca a Sánchez, acaba achicharrado"

Cuándo se debe creer en la víctima

La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona que sentenció a Dani Alves a cuatro años de cárcel establece que, de acuerdo a la normativa judicial, «la declaración de la víctima, cuando pretenda ser considerada como la única prueba de cargo, debe ser evaluada según tres criterios», que son: «Análisis de la persistencia en la acusación«, «evaluación de la credibilidad subjetiva del testimonio» y «análisis de la credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio«.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña actualmente plantea un inconveniente: se carece del cumplimiento de este último requisito, lo que implica que debe prevalecer la presunción de inocencia. En este sentido, el fallo de la Sala de Apelaciones señala las varias «inconsistencias» que se observan en el relato de la denunciante, destacando en especial tres puntos: la narración de lo ocurrido en el reservado de la discoteca, donde efectivamente existían cámaras y la joven aparece en una actitud relajada junto a su supuesto agresor.

Contradiciendo lo que ella misma ha afirmado; los restos biológicos de Dani Alves encontrados en su boca, que indicarían que, a diferencia de lo que sostiene la mujer, sí podría haber ocurrido una felación; y las huellas dactilares halladas en el baño, que confirmarían que las posiciones adoptadas durante las prácticas sexuales coinciden con el testimonio presentado por el futbolista y no con el de la mujer.

Artículo relacionado:  Mejores restaurantes de carne de Madrid 2025: el chuletón más famoso está en Terracota

De esta manera, el TSJC determina que «la presentación de un relato que objetivamente difiere de la realidad influye de manera significativa en el análisis de la credibilidad de un testigo». Por consiguiente, y apoyándose en la abundante jurisprudencia relacionada con la presunción de inocencia en situaciones de carácter sexual, los jueces —un hombre y tres mujeres— consideran necesario llevar a cabo la absolución de Dani Alves.

Como se ha podido verificar en numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, hay un amplio acuerdo en torno a «la situación extrema de riesgo para el derecho constitucional a la presunción de inocencia que se genera cuando la única evidencia incriminatoria es la declaración de la supuesta víctima del delito». Es precisamente por esta razón que hay un consenso sobre los tres requisitos previamente mencionados que debe satisfacer un testimonio para que sea posible condenar a un acusado.

La Audiencia Provincial de Barcelona menciona la Sentencia 636/2018 del 12 de diciembre. No obstante, se encuentran muchas más, algunas de las cuales fueron escritas por Cándido Conde-Pumpido, como es el caso de la Sentencia  938/2016, del 15 de diciembre: «Estos criterios se basan en el examen del testimonio desde la óptica de su credibilidad subjetiva, su credibilidad objetiva y la consistencia en la acusación».

Artículo relacionado:  Al menos 51 muertos en la provincia de Valencia por la DANA

De acuerdo con lo que señala el fallo mencionado, «la falta de confiabilidad subjetiva de la víctima puede surgir de las particularidades físicas o mentales del testigo (discapacidad sensorial o psíquica, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, niñez), las cuales, aunque no anulan el testimonio, lo debilitan; o bien de la presencia de motivos espurios, dependiendo de relaciones previas con el sujeto activo (odio, rencor, venganza o enemistad), así como de otras causas (deseo de proteger a un tercero o intereses de cualquier tipo que restrinjan la capacidad de la declaración para generar certeza)». En lo que respecta al caso de Dani Alves, este requisito no es puesto en duda.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio