La Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que para la aprobación del Real Decreto habría sido necesario solicitar el informe del Consejo de Estado «con carácter previo, al tratarse de una modificación extensa y sustancial de un reglamento dictado en ejecución de una ley».
En una sentencia de 32 páginas, el Alto Tribunal ha hecho hincapié en «la omisión de este trámite esencial» al invalidar la normativa que también abordaba el control de los servicios legales estatales y establecía directrices para su personal, según ha podido confirmar Libertad Digital.
Con Carlos Lesmes como ponente, los magistrados aceptan el recurso presentado por el abogado del Estado, Juan José Vázquez Seijas, quien señalaba la falta de procedimientos importantes durante la gestión del Real Decreto impugnado.
El Supremo sostiene que la anulación debería comprender la totalidad del Real Decreto y no únicamente los preceptos cuestionados inicialmente, en contra de los argumentos presentados por la Abogacía del Estado, que argumentaba esa omisión por el carácter «meramente organizativo» de la normativa.
«El Real Decreto 1040/2022 modifica dos Reales Decretos anteriores al impugnado en este proceso, ambos del año 2020. El primero, relativo a la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el segundo, relativo al desarrollo de la estructura básica del Ministerio de Justicia. Queremos decir con esto que el Real Decreto 1040/2022 no es un desarrollo o ejecución del Real Decreto 1012/2022, de suerte que anulado este por nuestra sentencia automáticamente arrastraría la de los preceptos que se indican en el suplico de la demanda. Corresponde a la parte justificar las razones de dicha nulidad, cosa que no ha hecho», agrega la sentencia.
«Como quiera que el interés de la parte es evitar la supresión de las Abogacías del Estado provinciales, estando centrado el recurso en este punto concreto, y tal posibilidad se contempla en el Real Decreto 1012/2022 atribuyendo tal competencia al Abogado General del Estado, su anulación si tiene consecuencias, aunque parcialmente, sobre las disposiciones adicional y transitoria indicadas. En estas dos disposiciones se subordina la supresión de las Abogacías del Estado provinciales a la decisión del Abogado General del Estado, basándose esa competencia en el artículo 25 del Real Decreto 1012/2022. Al anularse en esta sentencia dicho Real Decreto, el Abogado General del Estado queda desprovisto de dicha competencia en tanto no se la atribuya una nueva norma, debiendo interpretarse ambos preceptos en este sentido», señala el Supremo.
«La misma consecuencia anulatoria ha de tener el último inciso de la disposición transitoria tercera, pues la integración de las Abogacías del Estado provinciales en la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma y su dependencia orgánica y funcional ha sido establecida en el Real Decreto 1012/2022», finaliza.