Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Ratifican la condena de 19 meses de cárcel para Isa Serra por atentado a la autoridad

El Supremo ratifica la condena a 19 meses de cárcel para Isa Serra por atentado a la autoridad
Isabel Infantes - Europa Press

Defiende el atestado policial y da validez a las identificaciones realizadas por las personas que participaron en los altercados.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un año y siete meses de cárcel impuesta a la exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, por un delito de atentado, lesiones y daños cometidos durante los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés en un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados de la Sala II desestiman el recurso de casación interpuesto por la defensa de Serra contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictada en abril de 2020.

El pasado 8 de junio, la exportavoz de la formación morada no recogió su acta de diputada al constituirse la Asamblea de Madrid tras las elecciones del 4 de mayo ante la posibilidad de que el Alto Tribunal confirmara la condena.

La Sala del Alto Tribunal que resolvió el recurso estaba compuesta por los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer, Carmen Lamela y Antonio del Moral, que fue el ponente.

En la vista pública celebrada, la Fiscalía del Alto Tribunal solicitó al tribunal que se confirmara de forma íntegra la resolución al considerar los hechos probados mientras la defensa tachó de «arbitraria» la sentencia por vulnerar la presunción de inocencia de su patrocinada.

Artículo relacionado:  César Sinde: "En Italia no puede mandar alguien fascista y en España sí alguien comunista"

Serra fue condenada a 19 meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad. Se la penó también por un delito leve de lesiones a una multa de cuatro meses, a razón de diez euros diarios (400 euros); por un delito de daños a cuatro meses, con la misma cuota diaria (400 euros), y se le inhabilitó al derecho del sufragio pasivo, lo que se confirma ahora.

En el fallo, los magistrados defienden el atestado policial de los hechos y las diligencias abiertas para su averiguación ante las sospechas de irregularidades planteadas por la defensa en su recurso.

El Supremo señala que los vídeos exhibidos en el juicio y que constan en la causa no «acreditan la participación de la acusada en las agresiones», pero tampoco «la desmienten en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles».

«Solo pueden visualizarse unos específicos planos que apenas permiten vislumbrar a alguno de los varios lanzadores de efectos», recoge el fallo.

Artículo relacionado:  La izquierda está desquiciada y en pánico: basta oír sus insultos y su rabia en las tertulias

También menciona que las personas identificadas junto a la recurrente acabaron «reconociendo no solo su presencia en el lugar sino también su intervención en los hechos», lo que a juicio del tribunal de casación «constituye elemento corroborador que hace muy poco verosímil que los agentes fuesen mendaces y/o errasen solo en relación con la ahora recurrente y no en sus referencias a los demás ya enjuiciados».

«Hay indicios que conducen objetivamente a considerar que no son identificaciones caprichosas o poco fiables: los insultos que se ponen en su boca son muy específicos y dotan de singularidad y mayor recognoscibilidad a una persona en un grupo. Su papel más o menos protagonista no aparece en todas las declaraciones; sí, en muchas, su deambular por diversas zonas», agregan los magistrados.

Frente a ello, recalca que «la Sala -de instancia- ha omitido toda mención a que fuese instigadora o inductora directa o cabecilla seguramente por considerar un tanto ambigua y no unánime esa imputación», al igual que «tremendamente valorativa, en tanto se basaba en impresiones o intuiciones y no en datos claros objetivables evidenciados por los agentes».

Libertad de expresión

En su sentencia, los magistrados del TSJM alegaron para sustentar la condena que la libertad de expresión tiene «límites y no puede amparar comportamientos ilegales».

Artículo relacionado:  ADSPM llama a secundar las concentraciones en favor de la Sanidad Pública

La defensa de Serra, el letrado Eric Sanz de Bremond, criticó que «los hechos probados de la sentencia se sustentaran exclusivamente en la declaración de algunos agentes de policía, que sostienen una versión de lo ocurrido contraria a la de la acusada y otros testigos».

En el juicio, la entonces diputada regional afirmó que solo podía entender las acusaciones «en el sentido político» al estar en contra de los duros insultos que la Policía le atribuía. Frente a su postura, la fiscal mantuvo su solicitud de 23 meses de prisión al considerar acreditado que participó en los altercados.

«Fue cruel con la Policía», aseveró entonces la representante del Ministerio Fiscal. Para sustentar su acusación, se basó en el testimonio de los agentes de la Policía Municipal de Madrid que situaron a la diputada regional como una «de las cabecillas» de los disturbios.

Durante el juicio, la Sala exhibió un centenar de vídeos de los hechos, en los que Serra solo aparecía en tres ocasiones. Dos de ellos de pie, mirando al resto de los congregados y en otro, andando en dirección contraria a los altercados. Ninguno de los vídeos mostraba a la joven insultar o agredir a los agentes de la autoridad.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio