El Constitucional rechaza apartar a su presidente y cuatro magistrados

El TC se dispone a atar los últimos flecos de la tramitación de la Amnistía para sentenciar la ley este año
El Tribunal Constitucional. Fuente Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido no excluir a su presidente, Cándido Conde-Pumpido, ni a cuatro magistrados del sector progresista de la discusión sobre el recurso de amparo presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica en contra de la propuesta de ley de amnistía y la convocatoria del pleno para la investidura de Pedro Sánchez como presidente.

De acuerdo con la información proporcionada por la corte de garantías este viernes, la recusación presentada por la mencionada asociación en contra de Conde-Pumpido y los jueces Ramón Sáez, Juan Carlos Campo, María Luisa Balaguer y Laura Díez ha sido inadmitida por el Pleno del TC.

La Corte Constitucional ha determinado que «los razonamientos presentados por la parte recurrente en busca de protección para justificar la recusación del presidente y cuatro jueces de este tribunal no son más que inquietudes o temores generales, elaborados únicamente sobre la carrera profesional de estos, sin conexión directa e inmediata con el asunto del recurso de protección, y carentes de un mínimo respaldo o evidencia que los sustente».

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La solicitud realizada por la asociación estaba relacionada con el recurso de amparo que se interpuso contra la presentación de la proposición de ley de Amnistía, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, debido al procedimiento adoptado para dicha proposición en el Congreso y la convocatoria del pleno de investidura en la Cámara Baja, que coincidió con la presentación de dicha proposición.

La petición para separar a Conde-Pumpido y a los otros cuatro jueces se fundamentaba en la «hostilidad ideológica» que estos integrantes del tribunal poseerían hacia la citada asociación, además de que tendrían «interés directo o indirecto en la causa o litigio»; dos motivos que se establecen como razones de recusación en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El recurso contra la amnistía fue mantenido por unanimidad, rechazando el TC apartar de él a su presidente y a cuatro magistrados de tendencia progresistaEl recurso contra la amnistía fue mantenido por unanimidad, rechazando el TC apartar de él a su presidente y a cuatro magistrados de tendencia progresistaCándido Conde-Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional. Fuente Europa Press

“RECURSO EXCESIVO” DE LA RECUSACIÓN

Los argumentos mencionados han sido desestimados por el Constitucional, que ha señalado que tiene la facultad de hacerlo cuando las razones procesales o sustantivas lo demanden. «Una de las razones que legitimaría esta excepción es que la recusación esté dirigida contra todos los jueces del tribunal, lo cual se ha entendido como una recusación de una cantidad de jueces que resultaría en una paralización inaceptable de sus funciones», se ha aclarado.

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En este aspecto, el Pleno ha llegado a la conclusión de que esto provoca la inadmisibilidad automática de las recusaciones presentadas «debido a que implica un uso claramente abusivo del ejercicio de esa facultad con el objetivo de obstaculizar el normal funcionamiento» de la jurisdicción constitucional.

En todo caso, los jueces han indicado que la solicitud de recusación presentada no podría avanzar debido a la falta de fundamento de los motivos alegados.

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