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Condenadas dos activistas de Femen por encadenarse al altar de la Almudena

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El juzgado de lo penal número 23 de Madrid había absuelto a las dos mujeres de un delito de odio y varios contra los sentimientos religiosos por los hechos ocurridos el 13 de junio de 2014 en la catedral de la Almudena en una protesta a favor del aborto. La Audiencia considera sin embargo que «no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de las acusadas», ya que eligieron un templo católico simbólico de Madrid «para realizar los actos físicos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos». 

Se aseguraron además, continúa la sentencia, de que tendrían «la máxima repercusión pública posible», ya que iban a acompañadas de periodistas que grabaron su actuación y las imágenes se difundieron en numerosos medios, con lo que su acción «tenía por destinatarios a todos los católicos». «Ofender los sentimientos de los católicos mediante actos ofensivos al símbolo más importante de la Religión Católica como es la Cruz, no se justifica por su desacuerdo con las ideas de la iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del aborto», señala el tribunal, que recuerda que pudieron expresar su opinión en otro lugar.

La sentencia absolutoria había sido recurrida tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, ejercida por la asociación Abogados Cristianos, que pedía también una condena por delitos de odio y por el delito de impedir, interrumpir o perturbar los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas. La Audiencia lo descarta y explica que no se ha probado que el objetivo de la acción fuera «la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos» ni inducir a terceros a humillarlos y «menos aún a actuar de forma violenta contra ellos».

Su objetivo era dar relevancia pública a su opinión en favor del aborto como un derecho irrenunciable, continúa el tribunal antes de volver a explicar la elección del delito de profanación. Lo ocurrido, recalca, «no pude considerarse amparado en la libertad de expresión cuando tales manifestaciones o expresiones se hacen en lugares destinados al culto de una determinada religión, como en este caso, es la católica, acompañadas de actos físicos claramente ofensivos sobre objetos inequívocamente sagrados para ésta como es la Cruz, principal símbolo del cristianismo».

Las condena así a una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la posibilidad de castigarlas con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Los hechos ocurrieron a las 9.00 horas del 13 de junio de 2014, cuando las mujeres entraron en la Almudena, se dirigieron a la gran cruz situada en el presbiterio, se desvistieron de cintura para arriba y se encadenaron a la celosía enrejada que rodea la cruz.

En el torso llevaban escritas las expresiones «Altar para abortar», «Gallardón inquisidor», «aborto ilegal» o «tomemos el altar», frases similares a la que profirieron durante los cinco minutos en los que permanecieron encadenadas. En la sentencia absolutoria se había descartado el delito de profanación al entender que exigía contacto físico sobre objetos susceptibles de ser profanados y que sólo se habían encadenado en la base de la cruz, pero la Audiencia Provincial estima que no es necesario «contacto físico» y basta con «actos físicos».

Lo ocurrido, afirma, no fue «una mera profanación virtual o gestual que no traspasaría el límite de una ofensa verbal». La acción de Femen se enmarcó en el debate que había suscitado la reforma de la regulación del aborto que había impulsado el Ministerio de Justicia que dirigía Alberto Ruiz Gallardón y que finalmente fue retirada.

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