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Absuelto conductor que se saltó un semáforo en Bravo Murillo y dio positivo en alcoholemia

Absuelto un conductor que se saltó un semáforo en Bravo Murillo y dio positivo en alcoholemia
Eduardo Parra - Europa Press

Según la sentencia, los propios agentes reconocen que le pararon porque se saltó el semáforo, pero no porque apreciaran ningún tipo de conducción anómala

El Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid ha absuelto a un conductor que se saltó un semáforo en la calle Bravo Murillo, en el distrito de Tetuán, y dio positivo en alcohol la Nochebuena de 2018, al no superar el límite de 0,60 establecido para considerarlo infracción penal.

En una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el juez exonera al acusado de un delito contra la seguridad vial en base al principio ‘in dubio pro reo’.

El magistrado recuerda en la resolución que «el Tribunal Constitucional sostiene que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal».

Los hechos se produjeron a las 5.00 de la mañana del día 25 de diciembre de 2018, cuando el acusado conducía su vehículo por la calle Bravo Murillo de Madrid acompañado por su mujer en el asiento del copiloto.

Provenían de disfrutar de la cena de Nochebuena en casa de sus suegros y digiriéndose a su domicilio, cuando sorpresivamente la mujer le grito «para» al pasar justamente por un semáforo en ámbar y presenciar a la Policía Local.

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Pese a ello, el conductor no se detuvo en ese semáforo sino en el siguiente, situado a unos 15 metros aproximadamente y el cual se encontraba en rojo.

La maniobra llamó la atención de los agentes, que tras parar paralelamente su vehículo junto al del acusado, le indicaron que detuviera el coche metros más adelante.

A pesar de que el conductor manifestó a los agentes encontrarse en perfecto estado para conducir, estos le requirieron para una prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,55 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0’51 miligramos en la segunda.

Tras ello, reconoció que había ingerido dos copas de vino cenando y un gin tonic posteriormente en casa de un amigo, una hora antes de montarse en el coche, declarando encontrarse en perfecto estado para la conducción.

Semáforo ámbar o rojo

Igualmente el conductor refiere que el motivo por el cual no se detuvo ante el semáforo en ámbar es que no llegó a percatarse hasta que su mujer le avisó, por lo que siguió circulando con prudencia hasta el siguiente semáforo.

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Una versión que dista de la declaración de los agentes, quienes consideran que claramente rebasó el semáforo en rojo y no en ámbar, como el acusado afirma.

Los policías declararon en su informe policial que su estado para conducir no era el idóneo, siendo el motivo de realizarle la prueba de alcoholemia los evidentes síntomas de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Así, los agentes han aseverado que el hombre tenía «los ojos enrojecidos, desprendiendo olor a alcohol y manteniendo un habla repetitiva».

Tras el resultado positivo que arrojó el conductor, la Policía sometió a la prueba a su acompañante, quien tras ofrecer un resultado negativo se puso al volante del coche para dirigirse a su casa.

Acusado de un delito contra la seguridad vial, el conductor puso su caso en manos del despacho Ospina Abogados, quien articuló una defensa en base a la presunción de inocencia de su representado apoyado por la testifical de su mujer, quien en su declaración apreció la normalidad en la conducción de su marido.

Igualmente el letrado de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, destacó la concordancia entre las versiones esgrimidas por los agentes y el acusado, centrando la atención en que el hecho de «saltarse un semáforo en fase ámbar o roja, no implica, sin más, que la conducción estuviera afectada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas ni que sus capacidades estuvieran mermadas por dicha ingestión».

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Según la sentencia, los propios agentes reconocen que le pararon porque se saltó el semáforo, pero no porque apreciaran ningún tipo de conducción anómala, sin desprecio de la falta administrativa que ello supone.

La defensa señaló la existencia de «una duda razonable, anteriormente expuesta, que impide considerar acreditado que el acusado haya cometido los hechos con trascendencia penal», ahondando en el resultado de la prueba de alcoholemia practicada que no supera el límite del 0,60 establecido en el artículo 379.2 del Código Penal para considerarlo infracción penal».

Además, destacó que la sintomatología que los agentes refieren no es una causa determinante de que su cliente estuviera impedido para la conducción por un consumo previo de alcohol. Por lo que en base a esas «serias dudas acerca de que la capacidad del acusado» solicitó la absolución de su representado.

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