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Absuelto un acusado de agredir a una mujer en una discoteca de Tetuán en 2017

Absuelto un acusado de agredir a una mujer en una discoteca de Tetuán en 2017

Para la defensa, no puede pasarse por alto que «entre las dos denunciantes y al menos la novia del acusado, existió una relación laboral que no terminó bien, habiéndose generado suspicacias entre las partes».

El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha absuelto a un hombre del delito de lesiones del que había sido acusado por agredir a una mujer en el transcurso de una pelea que tuvo lugar en junio de 2017, en una discoteca de la calle Orense, en el distrito de Tetuán.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se exonera al acusado, defendido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina del despacho Ospina Abogados, del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y del delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal por los que ha sido acusado en esta instancia.

El fiscal pedía tres años de prisión para el acusado, ahora exonerado, y una indemnización de 12.000 euros. Los hechos se produjeron el 24 de junio de 2017, cuando tuvo lugar una trifulca entre dos grupos en el interior de la discoteca Nazca, situada en el número 24 de la calle Orense de Madrid.

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El equipo de seguridad de la discoteca sacó por diferentes zonas del local a los implicados y allegados. La pelea prosiguió en la vía pública, donde el acusado reconoció estar presente, pero no ser partícipe de los acontecimientos, siendo este el mayor punto de disensión con las denunciantes, quienes sí consideraban su participación de forma activa en la pelea.

La sentencia recoge que «los acusados por un lado y las dos denunciantes por otro han mantenido versiones completamente contradictorias, siendo que la versión de cada grupo de intervinientes, resulta de alguna manera corroborada por ciertos testigos».

«En una situación de versiones contradictorias y teniendo presente que es a la acusación a quien le compete la carga de aportar la prueba y vencer en definitiva la presunción de inocencia que asiste a los acusados, deben ponerse de manifiesto una serie de valoraciones», señala el juez.

Por un lado, indica que no se entiende bien el motivo por el cual la supuesta víctima «no interpuso su denuncia hasta el día 12 de julio de 2017, es decir, 18 días después de haber tenido lugar los hechos», lo que supuso que no pudiera el médico forense examinar las lesiones que la misma presentaba con la inmediatez en el tiempo necesaria.

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También le llama la atención, en el caso de esta testigo, «su empecinamiento en faltar a la verdad en el plenario, cuando manifiesta que ella no redactó una denuncia y que la presentó en una Comisaría de Policía, sino que fue a la Comisaría a denunciar y le recogieron sus manifestaciones, cuando a la vista del documento obrante a los folios de la causa sobran mayores comentarios».

El letrado defensor ha destacado que a la hora de valorar las pruebas que se han practicado en el plenario, debe efectuarse lo que consideran una «triple comprobación».

«Que exista en las actuaciones una prueba existente; que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales; que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio», ha señalado.

Juan Gonzalo Ospina derribó las acusaciones contra su cliente en base a la testifical, declarando el acusado que «el no tuvo ningún altercado con nadie, ni dentro ni fuera del local», y clarificando que su señalamiento se debe a un tema personal.

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Además, el abogado consideraba sospechosa la versión plagada de contradicciones de la denunciante en este delito de lesiones, destacando que una de las testigos que aportaba interpuso su denuncia el día 12 de julio de 2017, es decir, 18 días después de haber tenido lugar los hechos.

Para la defensa, no puede pasarse por alto que «entre las dos denunciantes y al menos la novia del acusado, existió una relación laboral que no terminó bien, habiéndose generado suspicacias entre las partes».

Tras la absolución, se ha mostrado «satisfecho por poder demostrar la verdad y liberar a su cliente de un peso que soportaba desde hace varios años».

«Para nuestro despacho cada caso tiene una importancia especial, ya que sabemos que estamos siendo una pieza clave en el devenir de la vida de nuestro cliente, y por ello días como hoy, donde se hace justicia, nos llenan de satisfacción», ha subrayado.

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