El juez estima que no se ha practicado prueba suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia
La dueña de un bar de copas del barrio de Tetuán ha sido absuelta de un delito de desobediencia grave al mantener actividad en el local pese a ser precintado por el Ayuntamiento de Madrid hasta diez veces en menos de dos meses.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el juez exonera a la acusada y a un camarero al considerar que no se ha practicado prueba suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia que les ampara.
Los hechos objeto del procedimiento arrancan en octubre de 2018 cuando el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid decretó la suspensión del funcionamiento de la actividad de este bar al no cumplir con las requeridas medidas de insonorización.
Un mes después, la Policía Local levantó acta contra el establecimiento al permanecer con actividad a pesar de la suspensión decretada, situación que se repite hasta diez veces en los meses de noviembre y diciembre del mismo año.
La última vez que se precintó el local, lo que se produjo en la madrugada de la víspera de Nochevieja, los agentes comprobaron que veinte minutos después del precinto, el local estaba nuevamente ejerciendo su actividad como bar de copas con 17 clientes en su interior e incluso música amenizando la noche.
Los agentes procedieron al desalojo y a la detención del encargado y la propietaria del mismo, ambos pareja, como «autores de un delito continuado e intencionado de desobediencia grave a la autoridad», según consta en el atestado policial.
Sin prueba de cargo
La defensa, ejercida por el letrado penalista Juan Gonzalo Ospina, solicitó en su escrito de cara al juicio la libre absolución de su representada, entendiendo que «no existen pruebas de cargo de las que se deriven elementos incriminatorios con eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia».
En el juicio, el abogado se opuso a que existiera ningún requerimiento o apercibimiento expreso y contundente de poder los acusados incurrir en un delito de desobediencia por no cumplir las distintas resoluciones administrativas.
Alegó que los requisitos propios del citado delito del artículo 556 del Código Penal estipulan que hubiera sido necesario que «la orden de paralización de la actividad y el posterior precinto del local fuese clara y terminante, con el apercibimiento expreso que de no cumplirla incurriría en delito de desobediencia a la autoridad».
En la sentencia, el juez alude a jurisprudencia que señala que «para que pueda dictarse una resolución condenatoria es necesario que el órgano Juzgador disponga de un acervo probatorio de signo evidentemente inculpatorio».
«Nunca se puede traspasar la barrera de la duda razonable, ya que ello nos llevaría al mundo de la inseguridad jurídica y material que no es admisible en el curso del enjuiciamiento delictivo», recalca.
La sentencia subraya que «no cabe otro pronunciamiento que el absolutorio para los acusados al no haberse practicado prueba suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia que les ampara».