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Abogados expuestos

Por Almudena Rodríguez

En más de las ocasiones deseadas, los abogados nos vemos expuestos a quejas ante el Departamento de Deontología del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) que, no solo suponen un desasosiego para el letrado, sino también un señalamiento injusto de nuestro buen hacer profesional e incluso personal.

Obviamente, los profesionales debemos cumplir de forma escrupulosa lo dispuesto en el Código Deontológico, así como cumplir una serie de normas de cortesía profesional, no solo con los órganos jurisdiccionales, sino con los propios compañeros, cuestión que por desgracia a veces se olvida, teniendo que soportar en ocasiones escritos en los que, en lugar de defender los intereses del cliente, algunos compañeros parecen tener más interés en descalificar al profesional adversario.

Pues si bien es cierto que el Colegio debe sancionar esas conductas impropias de los abogados, no es menos cierto que el Colegio debe amparar a sus colegiados y tratar las quejas que contra los mismos se interpongan con la máxima cautela, para que el buen nombre y el buen hacer de un profesional no puedan verse de forma arbitraria puestos en tela de juicio.

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Y decimos esto porque hoy por hoy, las quejas que ante un abogado se interponen en el Departamento de Deontología provocan, de forma automática, la apertura de un expediente informativo contra el mismo, incluso aunque tales quejas no tengan fundamento o acreditación alguna.

Por tanto, siendo uno de los mayores logros a lo largo de la carrera profesional de un abogado el de tener un “buen nombre” y actuar con profesionalidad, los mismos no pueden verse puestas en entredicho por la voluntad arbitraria de un tercero interponiendo una queja.

Es por ello por lo que, previamente a la apertura de un procedimiento sancionador a un colegiado, incluso con anterioridad a la apertura del procedimiento de información previa, que ya en sí misma constituye una lacra para el profesional, debe imponerse, por un lado, un trámite de admisión, y oírse al letrado, para que así, de ser infundada la queja, o no de no aportar acreditación alguna de su veracidad, el letrado no se vea inmerso en un procedimiento deontológico, que es una lacra y una situación indeseable, tanto para el colegiado, como para el propio Colegio, y por otro lado, incluso, la solicitud de una caución a quien formule la queja para, al menos, si no evitar, sí paliar en cierta forma, la interposición de quejas infundadas contra los compañeros.

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