La Fundación Española de Abogados Cristianos ha presentado una querella criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, por presuntos delitos de prevaricación judicial dolosa, prevaricación culposa, prevaricación administrativa y cohecho impropio.
La acción legal, firmada por la abogada Polonia Castellanos en representación de la fundación, se basa en la supuesta vulneración del deber de abstención que debía haber observado Conde-Pumpido durante la deliberación sobre los recursos contra la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez.
La querella sostiene que el presidente del Tribunal Constitucional participó en las deliberaciones sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía a pesar de estar incurso en una causa de abstención obligatoria, por su relación conyugal con Clara Martínez de Careaga, magistrada del Tribunal Supremo y exvocal del CGPJ. Martínez de Careaga expresó públicamente su opinión jurídica en contra de dicha ley cuando formaba parte del Consejo General del Poder Judicial.
Según la denuncia, esta circunstancia vulneraría el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a abstenerse a cualquier magistrado con “interés directo o indirecto” en el asunto que juzga. El escrito acusa a Conde-Pumpido de haber actuado “a sabiendas” de esta incompatibilidad, incurriendo así en prevaricación dolosa conforme al artículo 446 del Código Penal.
La demanda a la que ha tenido acceso El Distrito se estructura en torno a cuatro delitos entre otros prevaricación judicial dolosa (art. 446 CP): Por dictar resoluciones injustas con conocimiento de su ilegalidad, a su vez subsidiariamente, prevaricación judicial culposa (art. 447 CP), por prevaricación administrativa (art. 404 CP) y por último por cohecho impropio (art. 420 CP): Por, presuntamente, haber colaborado de forma “clandestina” con el Gobierno en la redacción de la Ley de Amnistía a cambio de un favor político o institucional.
La querella se apoya en diversas informaciones periodísticas que sostienen que Conde-Pumpido habría colaborado de forma discreta con el Ejecutivo en la elaboración de la ley, lo cual, según los querellantes, “compromete gravemente su imparcialidad” y puede constituir un pacto encubierto con el Gobierno de Pedro Sánchez.
Citan incluso declaraciones públicas del propio presidente del Gobierno, en las que anticipaba que la Ley de Amnistía sería “validada con plena normalidad democrática” por el Tribunal Constitucional.
Entre las diligencias propuestas, Abogados Cristianos pide que Conde-Pumpido sea citado a declarar como investigado, que se cite a su esposa y a los demás magistrados del Constitucional, así como el análisis de comunicaciones entre el querellado y el presidente del Gobierno y el registro de los dispositivos electrónicos del magistrado.
La Ley de Amnistía ha provocado una profunda fractura institucional y política en España. El recurso del PP contra esta ley fue debatido recientemente en el Pleno del Tribunal Constitucional, donde la recusación de Conde-Pumpido fue rechazada. La participación del presidente en dicha votación es lo que ha motivado esta querella.
Aunque los magistrados del Tribunal Constitucional no pertenecen al Poder Judicial ordinario, los querellantes sostienen que pueden ser procesados penalmente si vulneran el ordenamiento jurídico, en virtud del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
No obstante, la jurisprudencia existente —incluidos precedentes del propio Supremo— establece límites estrictos para enjuiciar resoluciones del TC, lo que puede dificultar la admisión a trámite de la querella.
El Pleno está constituido por 10 de los 12 magistrados que lo forman habitualmente, con una mayoría progresista de 6 a 4. Esta aritmética, que ha funcionado de forma asidua en este TC, lleva a las fuentes preguntadas a asumir que el grupo mayoritario se impondrá también para aprobar la ponencia sin cambios de calado.
Con todo, el TC encara el debate sobre uno de los asuntos de mayor trascendencia de los últimos años –junto al ‘procés’ o el estado de alarma– totalmente fracturado. No hay «una auténtica deliberación», reprochó el magistrado Arnaldo a Conde-Pumpido en un escrito.
La ponencia, de 191 páginas, valida la amnistía argumentando que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», rechazando de esta forma que la prohibición expresa de los indultos generales pueda extenderse por analogía a la amnistía, sobre la que la Carta Magna nada dice.
Respecto a la motivación de la amnistía, que el PP achaca a «una transacción política para asegurar la investidura» de Pedro Sánchez, Montalbán subraya que las leyes siempre responden a «criterios de oportunidad política», de modo que «su porqué es jurídicamente indiferente». Pese a ello, resuelve que esta ley no es un «capricho» porque busca «mayor paz ciudadana».