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Condenan a un hospital a pagar 83.000€ por diagnosticar dolor de espalda a una paciente que murió por infarto

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El Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid ha condenado a un hospital privado de Madrid a abonar una indemnización de 83.189 euros a la familia de una paciente de 76 años a la que se diagnosticó de forma errónea un dolor de espalda, por lo que fue dada de alta, y al día siguiente sufrió un infarto de miocardio por el que posteriormente falleció.

La paciente fue remitida por su médico de atención primaria al Servicio de urgencias del Hospital “para valoración de un cuadro de dolor torácico que estaba produciendo un deterioro físico importante”, relatan desde el Defensor del Paciente. A su llegada en Urgencias, ésta fue derivada a traumatología, donde se le realizó una exploración física y una radiografía de la columna. Del estudio le diagnosticaron una Dorsolumbalgia atraumática y contractura muscular, dándole de alta del centro. 

Al día siguiente, la paciente tuvo que ser atendida en su domicilio por emergencia hipertensiva, taquicardia y taquipnea, motivo por el que fue trasladada de forma urgente al hospital. Se encontraba desorientada y en situación de insuficiencia respiratoria severa. Una vez allí, se realizaron de inmediato las necesarias pruebas y se descubrió que se trataba de infarto agudo de miocardio en evolución. A pesar de las medidas aplicadas, la paciente falleció.

Se procedió a denunciar al centro privado, que en la audiencia previa al juicio propuso una indemnización del 50% de la indemnización en concepto de pérdida de oportunidad. La parte demandada alegó que se desconocía si la mujer de 76 años habría fallecido en caso de haber sido diagnosticada antes. Pero la familia no lo aceptó y respondió que no consideraban justo que la víctima, en este caso los familiares de la víctima, tengan que soportar la carga de una “prueba diabólica” -demostrar lo que habría ocurrido si se hubiera actuado correctamente-, fundamentalmente porque a esta situación “se había llegado por culpa del médico que infringió la lex artis”.

La Sentencia acoge los argumentos del abogado de la familia y condena al total porque considera que “no se aprecian razones para ponderar la reclamación ni se da justificación de la reducción salomónica”, además de sostener que “ni se hicieron todas las comprobaciones que la buena praxis médica aconseja, ni se siguió el protocolo dada la situación y dolencia cardíaca que presentaba el paciente, pues debió de solicitarse un electrocardiograma, análisis de sangre que incluyeran marcadores cardiacos y radiografía de tórax”.

La evolución del infarto “fue consecuencia de ese error de diagnóstico inicial”, señala el auto, “al no haber adoptado los medios adecuadas o tratamiento correcto, para evitar el empeoramiento del estado de salud del paciente, que terminó con su fallecimiento”.

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